Nuestros

Honorarios

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El coste de los servicios notariales viene determinado por el Estado, con carácter unitario para todos los Notarios, a través del Arancel Notarial. Las tarifas actualmente vigentes datan de 1989, y viene recogidas por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de Noviembre, si bien se ha actualizado el texto para recoger las cantidades en euros.

El Arancel distingue dos tipos de documentos: fijos y de cuantía.

Los fijos (testamentos, poderes, actas, capitulaciones matrimoniales, matrimonios divorcios…) tienen un coste fijo, que suele partir de unos 30,05 €. Como consecuencia de la extensión del documento, así como de las copias que se pidan, dichos costes pueden incrementarse levemente.

Los de cuantía tienen un coste variable que dependerá del precio o valor de los bienes objeto del negocio documentado; si bien el porcentaje va disminuyendo a medida que aumenta dicho precio o valor. Así, por ejemplo la intervención de un Notario en la compraventa de una vivienda de 120.000 euros tendrá un coste de unos 320 €, pero si la vivienda tiene un valor de 240.000 el coste no será el doble, sino unos 400 €. A este coste, se añadiría el de las copias, que dependerá de cuántas se pidan, del tipo que sean y la extensión que tengan.

En consecuencia, todos los Notarios de España deben cobrar lo mismo por idéntico servicio, si bien existe la posibilidad de una reducción del 10%, a la libre discreción del Notario. La diferencia entre Notarías sólo debe basarse en la calidad de la atención y de los servicios jurídicos prestados; esto garantiza el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su renta, a los servicios de seguridad jurídica preventiva que presta el Notariado.

Pueden consultar el Arancel Notarial en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2002-12290
Al margen de la función puramente Notarial, en la Notaría Galán Díaz disponemos de profesionales habilitados para prestar otros servicios complementarios, como dictámenes jurídicos, traducciones, o elaboración de estatutos y contratos. Así mismo, el desarrollo de las funciones Notariales puede llevar en ocasiones a tener que realizar envíos, comunicaciones y otras gestiones imprescindibles.

Dichas actuaciones no están recogidas en el Arancel Notarial, y su facturación es libre. En Notaría Galán Díaz, le presupuestaremos encantados el coste que pueda derivarse de las mismas, en función de las circunstancias de lo que precise cada cliente.
A los honorarios que percibe el Notario hay que sumarle en todo caso el IVA, que constará siempre desglosado en la factura, que tiene derecho a exigir todo interesado.

Desde enero de 2015, el IVA que debe aplicarse a todos los documentos notariales es del 21% (con retención del 15% desde julio de 2015 en el caso de autónomos, sociedades y demás entidades que liquiden IVA), que la Notaría ingresa provisionalmente y transfiere al Estado trimestralmente.

Al margen de la actuación Notarial, en ocasiones se generan otros costes asociados, como los registrales, de gestoría, de abogados, peritajes o impuestos (estos últimos, habitualmente superiores a todos los demás juntos). Aunque en ocasiones se soliciten provisiones de fondos globales, es importante que siempre aparezcan desglosados, para que el ciudadano conozca exactamente el coste de cada fase del proceso.

En la Notaría Galán Díaz, estaremos siempre dispuestos a facilitarle la factura específica de nuestras actuaciones, así como a desglosar y explicar cualquier duda en relación con la misma.

Ponemos nuestro gran equipo a su disposición Llámanos